ALCOHOLES, TRANSPORTE DE.
No existe disposición legal alguna que obligue a los Ferrocarriles Nacionales de México, como porteadores, a que se cercioren de la clase de productos en transportación; y si, al fiscalizarse la remesa transportada, se viene en conocimiento de que no era aceite de ajonjolí, como declaró el remitente, sino alcohol de 96; que requiere factura oficial, ignorando los Ferrocarriles que se transportaba alcohol, al no exigir la factura especial que este último producto requiere, los Ferrocarriles no infringieron ni el artículo 35, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, ni en los artículos 202 al 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en primer lugar porque ignoraban como ya se indica la inexactitud en que había incurrido el remitente y en segundo lugar porque cualquiera infracción derivada de la falsa declaración hecha por el remitente, recae sobre éste y no sobre el porteador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318319-a6533ff8/alcoholes-transporte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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