ALCOHOLES, TRANSPORTE DE.
El hecho de que un inspector de alcoholes encuentre en los patios o en las bodegas de los Ferrocarriles Nacionales de México, unas cajas con botellas de mezcal que consideró no estaban amparadas con la debida documentación fiscal, no constituye una infracción al artículo 35, fracción V, de la Ley del Impuesto a Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, ya que puede haber en las bodegas de los ferrocarriles infinidad de productos en espera de ser transportados, inclusive sin la documentación legal, pues no habiéndose verificado el transporte, no se ha incurrido en la infracción, toda vez que cabe esperar, para verificar ese transporte, a que se cumpla por parte de los remitentes con los requisitos exigidos por la ley, y mientras no se verifique, los ferrocarriles nacionales son encontrados en abstención de transportar productos no acompañados de la documentación que exige la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318495-eedd2520/alcoholes-transporte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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