ALCOHOL, INFRACCIONES A LA LEY DE, EN LOS FERROCARRILES NACIONALES.
Si el acta que sirve de base para la imposición de una multa impuesta a los ferrocarriles nacionales, por infracción a la ley de alcoholes, expresa que el alcohol fue descubierto dentro de un carro cerrado, que no estaba en tránsito en el momento de hacer el descubrimiento, es notorio que dicho alcohol no formaba parte del equipaje de pasajeros, sino que la mercancía estaba dentro de los carros ya desocupados, lo que implica una transportación subrepticia del producto y por tanto es correcta la aplicación al caso de la fracción V del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes y Mieles Incristalizables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320390-a899a530/alcohol-infracciones-a-la-ley-de-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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