ALCOHOL, RESPONSABILIDAD EN CASO DE TRANSPORTE DE.
Como el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y el 106 de su reglamento, se refieren al transporte de los productos gravados por la ley, y los conductores de vehículos para el servicio de pasajeros, no transportan mercancías, sino personas a quienes no pueden exigir la manifestación anticipada de las condiciones en que solicitan tal servicio, y menos investigar si llevan consigo mercancías gravadas por un impuesto, es indudable que tales conductores no son coautores en el caso de que se cometa un delito de contrabando de alcoholes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332350-f8a65db4/alcohol-responsabilidad-en-caso-de-transporte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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