ALCOHOL, CONDUCCION DEL.
Si se previene a una compañía concesionaria de una empresa de transportes, que ponga en conocimiento de determinados empleados o funcionarios, el movimiento que por su conducto de haga, de alcohol, aguardiente y mieles incristalizables, para asegurar los impuestos a que tales productos queden afectos, la suspensión contra tales actos es injustificada, porque con la misma se causarían perjuicios al interés general, desde el momento en que cuando menos, se retardaría la recaudación de los impuestos, pudiendo llegarse por los propietarios de esos productos, hasta eludir su pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326924-f3b65d02/alcohol-conduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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