ALCOHOLES.
Aunque la ley exige que la conducción de alcoholes sea amparada por la factura respectiva, lo que el reglamento relativo castiga con el décuplo del impuesto omitido, es el hecho de no expedir la factura precisamente en la fecha en que los productos salgan de la fábrica vendedora; y si esta omisión no se comprueba la simple conducción de alcoholes sin la factura, no puede se penada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285822-dfab0923/alcoholes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Ruiz Manuel. 10 de diciembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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