ALCOHOLES.
Conforme a las leyes relativas, cuando las bebidas obtenidas por destilación, salgan del lugar en que se producen, deberán ir acompañadas de la factura que justifique haberse cubierto el impuesto respectivo, y la falta de ella es prueba bastante de que no se ha pagado el impuesto. La obligación de enviar la mercancía juntamente con la factura, es del productor, que, conforme a la ley, debe expedir la relacionada factura; y el consignatario está obligado a mostrar la factura cuando para ello fuere requerido; pero si éste requerimiento no se le hace, y, por tanto, no puede alegar nada en su defensa, la pena que se le imponga sin haber sido oído, importa una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283120-e2b6a3d5/alcoholes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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