ALCOHOLES
La Ley de Alcoholes de 31 de diciembre de 1924, impone a los productores la obligación de expedir las facturas de venta respectivas, en la fecha en que los efectos salgan de la fábrica o lugar de producción, con el objeto de evitar la venta de bebidas alcohólicas, sin el pago de impuesto respectivo; pero es evidente que este fin se conseguirá también, si la factura se ha expedido con anterioridad a la fecha de la salida de los productos, y por tanto, en tal caso no puede suponerse la defraudación de los intereses del fisco, y la multa que por ello se imponga, constituye una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338072-a09d08a7/alcoholes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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