ALCOHOLES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
Las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, de 31 de diciembre de 1924, que establecen un impuesto de cincuenta pesos por tonelada de miel incristalizable, cuando ésta no sea aprovechada en la fábrica de alcoholes, en la elaboración de este producto, que previenen que este impuesto se causará en las ventas de primera mano y que estatuyen que la venta se considerará consumada, por el hecho de que los productos salgan de la fábrica, no son aplicables, si el interesado demuestra no sólo ante la Justicia Federal, si no ante la autoridad fiscal que pretende hacer el cobro, que los productos que fueron extraídos de la fábrica, no lo fueron con el objeto de venderlos, sino para ser destruidos por haberse utilizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334904-d9da2b8c/alcoholes-ley-del-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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