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ALCOHOLES, IMPUESTOS EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3048

La primera parte del artículo 29 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, establece que: "Los propietarios de fábricas de alcohol potable, que desnaturalicen sólo parte de su producción, pagarán el impuesto correspondiente a la cantidad total de alcohol que elaboren, (desnaturalizado y potable), como si se tratara exclusivamente de alcohol potable; pero tendrán derecho a que el saldo que quede a su favor, como resultado de la diferencia entre las diversas cuotas a que ambos productos están sujetos, se les devuelva en efectivo, en el mes de diciembre de cada año, siempre que el causante no tenga ningún adeudo pendiente por pago de impuesto". Ahora bien, si al practicar el departamento del impuesto sobre bebidas alcohólicas, las liquidaciones respectivas, encuentra que éstas arrojan un saldo a cargo del causante y no a su favor, al mandar que se le cobre, no viola el precepto antes mencionado, sino que lo interpreta lógicamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329069-325e509d/alcoholes-impuestos-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 377/40. Gámez Mondaca Julio. 3 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.

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