ALCOHOLES, DUPLICACION ILEGAL DE IMPUESTOS A LOS PRODUCTORES DE.
Si una compañía tuvo el carácter de productora de alcoholes, y con él pagó derechos y contrajo obligaciones, y en cumplimiento de éstos, pagó el impuesto por los aguardientes recibidos y elaborados, pero después perdió el carácter de productora, y por virtud de un acuerdo cubrió el impuesto sobre el aguardiente con el cual elaboró una bebida, y además el excedente por hidratación del mismo aguardiente al ser industrializado, es inconcuso que el cobro que se le haga del impuesto sobre el expendio de alcoholes, resulta injusto e ilegal, porque se le cobran dobles impuestos, con patente aplicación inexacta y simultánea de las leyes sobre alcoholes y aguardientes y del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas, que se refieren a materias distintas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334462-87a14d7a/alcoholes-duplicacion-ilegal-de-impuestos-a-los-productores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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