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ALCOHOL, EL IMPUESTO DEBE COBRARSE SOBRE LA CANTIDAD ELABORADA, AUNQUE EXISTAN VARIOS PERMISOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 655

Si a la parte quejosa se le otorgaron dos permisos de elaboración de alcohol, y se trata de saber si el impuesto relativo debe calcularse sobre la cantidad elaborada al amparo de esos dos permisos, considerándolos como una sola unidad, o por el contrario, si la liquidación de ese impuesto debe hacerse estimando que cada permiso comprende un periodo de elaboración independiente, debe decirse que en el caso los dos permisos deben considerarse conjuntamente como una sola unidad, y por lo mismo, el impuesto debe calcularse sobre la cantidad total elaborada al amparo de los mismos, ya que por permiso debe entenderse la autorización inicial, así como las posteriores que concede la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes, siempre que le sean solicitados antes de concluir cada plazo de elaboración, ya que ello equivale únicamente a aumentarse la cantidad de alcohol que fiscalmente está autorizado para elaborar cada causante, puesto que no se varía ni la cuota diaria de elaboración ni las condiciones especiales conforme a las cuales ésta debe desarrollarse en cada fábrica de alcohol, como serían reducir equipo de fermentación, de destilación, de rectificación, etcétera, situación completamente distinta a la de que, fenecido el término de elaboración, se solicite nueva autorización para producir algún artículo gravado por la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, ya que sería absurdo pensar en la existencia de un solo permiso de elaboración, cuando el anterior se agotó en su término, por el simple transcurso del tiempo en él fijado y por la elaboración que dentro de dicho término, efectuó el sujeto del crédito fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324764-fb1a94d3/alcohol-el-impuesto-debe-cobrarse-sobre-la-cantidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8328/42. "Ingenio Santiago", S.A.- 7 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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