ALCOHOL, IMPUESTO AL.
La Suprema Corte ha sustentado jurisprudencia sobre que "no es la cantidad de alcohol que fue materia del permiso, sino la elaborada efectivamente, la que debe tomarse como base para determinar el impuesto causado, ya que es indebido hacer recaer el gravamen sobre cantidades no producidas en períodos a que se contraigan los permisos respectivos, por ser contrario lo prevenido por el artículo 15, a lo mandado por los artículos 1o., fracción I, y del artículo 14 de la ley" y si bien es verdad que fue reformada la fracción I del artículo 15 de La Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, también lo es que tal reforma no alteró las disposiciones legales aplicables en la parte que sirve de apoyo a la citada jurisprudencia, ya que sólo consistió en ordenar que, en los casos en que sean varios los permisos concedidos a un causante en un ejercicio fiscal, se haga la liquidación separada para cada uno de dichos permisos y no una sola de todos ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322921-4c2ab1db/alcohol-impuesto-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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