ALCOHOL, IMPUESTO AL.
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que "no es la cantidad de alcohol que fue materia del permiso, sino la elaborada efectivamente, la que debe tomarse como base para el impuesto causado..." Ahora bien, aunque es verdad que fue reformada la fracción I del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, también lo es que tal reforma no ha alterado las disposiciones legales aplicables en la parte que sirve de apoyo a la mencionada jurisprudencia, para estimar que el impuesto de referencia es de producción y no de cuota, y por lo mismo tal jurisprudencia continúa firme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805199-38f2ac8b/alcohol-impuesto-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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