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ALCOHOLES, IMPUESTO A LA FABRICACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1240

Existe jurisprudencia que fue sintetizada bajo el número 84, a fojas 187 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, en los términos siguientes: " El impuesto sobre alcoholes debe causarse, por ser lo justo y de acuerdo con las disposiciones aplicables, sobre la cantidad de alcohol realmente elaborada y no simplemente atendiendo a la cuota de calificación, es decir, sobre la cantidad de litros que se autorice a elaborar". Debe seguirse aplicando esta jurisprudencia a pesar de la reforma del artículo 15, fracción I, de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables de once de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro. El texto de los artículos fundamentales de la ley y del reglamento, especialmente de los artículos 1o. y 4o. de la primera, revela que el propósito del legislador fue establecer un impuesto sobre la producción, criterio que se robustece considerando el sistema de ambos ordenamientos. Este criterio se apoya también en la equidad, ya que sería injusto obligar a los deudores de un crédito fiscal a cubrir a la hacienda pública impuestos por litros de alcohol que no hubieran elaborado, en tanto que el fisco exige el pago total de las cantidades elaboradas, cuando éstas exceden a las que fijan las autorizaciones o permisos obtenidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318474-2ef8a46b/alcoholes-impuesto-a-la-fabricacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 501/52. Azucarera Veracruzana, S.A. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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