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ALCOHOLES, IMPUESTO SOBRE LA ELABORACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5562

De acuerdo con lo que establece la fracción I del artículo 1o., de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de cuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve, debe decirse que el gravamen tiene por objeto la elaboración de alcohol o de aguardiente, y que dicha disposición ordena: "Los impuestos establecidos por la presente ley se causarán: I. Sobre la elaboración de alcohol o aguardiente ..."; lo que quiere decir que el legislador eligió, dentro del sistema de impuestos, uno que gravara directamente la producción de los artículos referidos; criterio que se comprueba, si se tiene en cuenta lo preceptuado por el artículo 14 de la misma ley, que es en el sentido de que "el impuesto se cubrirá en la forma y plazos que prevenga el reglamento, sobre toda la cantidad de productos gravados que se hayan elaborado"; en otras palabras, la regla general es que, para que se genere el crédito fiscal, se necesita la actividad particular para obtener algunos de los productos a que se contrae el artículo 1o. ya citado, en su fracción I, naturalmente dentro de las condiciones que la misma ley establece y cumplimentándose los requisitos por ella determinados; por lo que, pretender que el gravamen de que se trata, sea de naturaleza distinta a la establecida, es forzar los preceptos legales aludidos y cambiar la naturaleza del gravamen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323500-8a78306c/alcoholes-impuesto-sobre-la-elaboracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8283/43. Ingenio de Agua Buena, S. A. 13 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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