ALCOHOL, PERMISO PARA LA ELABORACION DEL.
La fracción I del artículo 14 de la Ley de Alcoholes de mil novecientos treinta y dos, dice: "El monto del impuesto que deben pagar los causantes, será, como mínimo: I. Tratándose de causantes de la categoría A y de los aguardientes de uva o de otras frutas, el correspondiente a la cantidad total por elaborar, que ampara el permiso o permisos concedidos ..."; y el artículo 15, en su fracción I, de la ley de cuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve, que establece el impuesto sobre alcohol, aguardiente y mieles incristalizables, indica: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los productores cubrirán como impuesto mínimo: I. Los de la categoría A y los de aguardiente de uva o de otras frutas, el correspondiente a una cantidad total por elaborar, que ampara cada permiso concedido.". Ahora bien, el enunciado de los anteriores preceptos, es completamente de contenido análogo, ya que se indica que los causantes del impuesto sobre alcoholes tiene una obligación mínima de cubrir el impuesto de que se trata, y ella es la que se determina o precisa en la fracción I, de que en seguida se habla; esta fracción, lo único que hizo, fue cambiar la forma de indicar que los causantes de la categoría A y los de aguardientes de uva, pagarán como mínimo de impuesto, el que corresponde a la cantidad por elaborar, a que se contrae cada permiso concedido; pero no expresa en manera alguna, que debe entenderse por permiso, como no lo indicaba tampoco la fracción anterior, y si esta disposición no entraña otra modificación a la situación prevista por la fracción I del artículo 14 de la ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y dos, no existe razón para variar la interpretación de lo que es permiso de elaboración, en el sentido de que por permiso deberá entenderse la autorización inicial, así como las posteriores que concede la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes, siempre que le sean solicitados antes de concluir cada plazo de elaboración, ya que ello equivale a aumentar únicamente la cantidad de alcohol que fiscalmente está autorizado para elaborar cada causante, puesto que no se varía ni la cuota diaria de elaboración ni las condiciones especiales conforme a las cuales ésta debe desarrollarse en cada fábrica de alcohol, como serían reducir equipo de fermentación, de destilación, de rectificación, etc., situación completamente distinta a la de que, fenecido el término de elaboración, se solicite nueva autorización para producir algún artículo gravado por la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, ya que sería absurdo pensar en la existencia de un solo permiso de elaboración, cuando el anterior se agotó en su término, por el simple transcurso del tiempo en el fijado y por la elaboración que, dentro de dicho término, efectuó el sujeto del crédito fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320032-2ee95d77/alcohol-permiso-para-la-elaboracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALCOHOL, QUE DEBE ENTENDERSE POR PERMISO DE ELABORACION DE. (s/clave)
- ALCOHOL, LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE EL. (s/clave)
- ALCOHOL, QUE DEBE ENTENDERSE POR PERMISO DE ELABORACION. (s/clave)
- ALCOHOL, LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE EL. (s/clave)
- ALCOHOL, EL IMPUESTO DEBE COBRARSE SOBRE LA CANTIDAD ELABORADA, AUNQUE EXISTAN VARIOS PERMISOS. (s/clave)
- ALCOHOL, IMPUESTO SOBRE PRODUCCION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis