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Modo: Corpus Pro

ALCOHOL, LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2841

El impuesto sobre alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables, es un impuesto de producción según lo establecen los artículos 1o. y 14 de la Ley de la Materia, de cuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve, y si sobre el particular no existieran en el ordenamiento más preceptos que los indicados, siempre debería liquidarse el impuesto sobre la producción real; pero el artículo 15 establece: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior los productores cubrirán como impuesto mínimo: I. Los de la categoría "A" y los de aguardientes de uva o de frutas, el correspondiente a la cantidad que ampara cada permiso", esto es, se trata de un impuesto sobre producción, pero con una cuota mínima. Ahora bien, cuando se conceden varios permisos ininterrumpidos, para elaborar alcohol, de tal manera que no haya solución de continuidad en la elaboración, en realidad debe considerarse que se trata de un solo permiso, y entonces el impuesto debe calcularse teniendo en cuenta la cantidad total autorizada; pero si al quejoso se le concedieron cuatro permisos, y solamente los dos primeros pueden considerarse ininterrumpidos, y en consecuencia, como uno solo, y los demás como permisos diferentes, en virtud de que fue suspendida la elaboración al terminar cada uno es éstos, el impuesto debe calcularse tomando en cuenta la producción autorizada en cada uno de dichos permisos, y para los efectos de la liquidación del impuesto, deben considerarse tres permisos, debiendo concederse el amparo, si la Sala responsable consideró que se habían concedido cuatro, lo que da lugar a que se formulen cuatro liquidaciones independientes, cuando en realidad solamente son tres permisos, a fin de que se pronuncie una nueva sentencia en el juicio de nulidad y se corrija la violación que se acaba de señalar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324507-342ddb32/alcohol-liquidacion-del-impuesto-sobre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3916/43. Aldama Leandro, sucesión de. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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