ALCOHOLES.
La presentación tardía de una factura, no es motivo para que la autoridad fiscal considere como omitido el pago del impuesto sobre la venta de alcoholes, salvo el caso de que otras pruebas fehacientes lo corroboren; pero nunca puede estimarse como una presunción bastante para imponer multa por falta de pago del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338249-81aef4b1/alcoholes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2811/28. Osuna viuda de Montero Angela. 7 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.
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