IMPUESTO A ALCOHOLES.
Conforme a la ley de 6 de enero de 1919, la falta de presentación de las facturas, se tendrá como prueba bastante de que no está pagado el impuesto respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810815-bafe07f3/impuesto-a-alcoholes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Moreno Manuel F. 10 de septiembre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ricardo V. Castro. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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