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ALCOHOLES, MULTAS POR FALTA DE CANCELACION DE TIMBRES DEL IMPUESTO, EN LAS FACTURAS DE VENTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3405

El artículo 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, previene que en ningún caso podrán expedirse facturas de primera mano, sin haberse cancelado los timbres el impuesto que deba causar el producto vendido. Ahora bien, no se infringe esta disposición, en el caso en que las facturas no se expidan para un comprador, que es lo que se prevé, como en el caso en que se expidan para dar de baja existencias anteriores que habían desaparecido por mermas y cuyo impuesto de producción se había cubierto, y en estas condiciones, las multas que se impongan, son ilegales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327704-7ad05bd7/alcoholes-multas-por-falta-de-cancelacion-de-timbres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6856/40. Sociedad nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L., de I. P. y C. V. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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