ALCOHOLES, MULTAS POR FALTA DE CANCELACION DE TIMBRES DEL IMPUESTO, EN LAS FACTURAS DE VENTA DE.
El artículo 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, previene que en ningún caso podrán expedirse facturas de primera mano, sin haberse cancelado los timbres el impuesto que deba causar el producto vendido. Ahora bien, no se infringe esta disposición, en el caso en que las facturas no se expidan para un comprador, que es lo que se prevé, como en el caso en que se expidan para dar de baja existencias anteriores que habían desaparecido por mermas y cuyo impuesto de producción se había cubierto, y en estas condiciones, las multas que se impongan, son ilegales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327704-7ad05bd7/alcoholes-multas-por-falta-de-cancelacion-de-timbres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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