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ALCOHOL, TRANSPORTE DEL, DE UN FERROCARRIL A OTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2063

De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, las facturas ampararán los productos en tránsito, solo el día de su expedición, lo que significa que la fecha de las facturas no debe ser anterior al día en que se inicie o se realiza el tránsito del producto. Ahora bien, si unas facturas se expidieron con cuatro días de anticipación al embarque de determinada cantidad de alcohol, es claro que se infringe el precepto citado; pero esa infracción no es imputable al ferrocarril que recibe de otro, los carros ya cargados, para su conducción, porque la obligación que impone la fracción I del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, a las empresas de transporte, de no transportar ningún producto que no vaya acompañado de la documentación respectiva, tiene señalado su alcance en la fracción II del artículo 106 del reglamento de dicha ley, que impone a las referidas empresas, la obligación de exigir a los productores y comerciantes, en su caso, las facturas que deban amparar los productos en tránsito y entregar dichas facturas al comprador, juntamente con el producto, y no se le puede exigir esa responsabilidad al ferrocarril que recibe de otro el producto en cuestión, porque para ello se necesitaría que en la ley o en su reglamento respectivos, se le impusiera la obligación de revisar la documentación recibida de otra empresa de transporte, obligación que no es la consignada en el precepto que se cita, ni en ningún otro de la ley o de su reglamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327648-fa7bc6fb/alcohol-transporte-del-de-un-ferrocarril-a-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1887/40. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos, habiendo presentado su excusa el Ministro Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.

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