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Modo: Corpus Pro

ALCOHOLES, TRANSPORTE DE, FECHAS ALTERADAS EN LAS FACTURAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7035

El hecho de que una factura, que amparaba unas barricas de mezcal, tuviese una fecha distinta, por unas cuantas horas, de aquella en que se efectuó el transporte de esos productos alcohólicos, no puede producir la consecuencia radical de la inexistencia de dicho documento, para los efectos legales, pues la falta de corrección en la fecha, no puede significar, a lo más, sino infracción del artículo 47 del reglamento de la ley de alcoholes, en el caso de que en la factura se pretenda amparar el transporte de productos alcohólicos, en un día distinto al en que aparezca expedida la misma, y ameritaría la sanción administrativa que la ley señala, pero sería atribuir un valor excesivo a los requisitos de la técnica jurídica, en detrimento de los más elementales principios de justicia y de unidad, admitir que el defecto en el requisito formal de la fecha, trajera aparejada la inexistencia del documento; y si en la factura estaban adheridos los talones de los timbres que comprobaban el pago del impuesto de producción de alcohol, tal impuesto debe estimarse cubierto y en consecuencia, ilegal el cobro que se pretende hacer del mismo. Por tanto, ningún agravio causó el inferior al haber expresado: "En estas circunstancias, la falta cometida en relación con el artículo 47 del reglamento de la ley de alcoholes, no demuestra que el impuesto de producción no haya estado pagado, ni es motivo la comisión de esa falta, para mandar cubrir de nuevo un impuesto de producción que ya estaba cubierto.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325464-78afd7d4/alcoholes-transporte-de-fechas-alteradas-en-las-facturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 10123/42. Villarreal Santos José María. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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