ALCOHOLES, FACTURAS QUE AMPARAN LA CONDUCCION DE.
El artículo 47 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, no otorga potestad absoluta a la Secretaría de Hacienda, para dictar la resolución que estime equitativa, cuando, a su juicio, exista causa justificada que impida el cumplimiento de la obligación consistente en recabar de cada una de las oficinas de los lugares por donde pase el producto transportado, la certificación de la fecha en que llegue a cada uno de esos puntos, cuando no sea suficiente el día de la expedición de la factura, para que el producto llegue a su destino, para el efecto de que dicha factura ampare el producto, por mayor tiempo del día en que fue expedida; y aun cuando es cierto que sí está facultada la Secretaría de Hacienda, para juzgar cuándo existe esa causa justificada, también lo es que la autoridad federal puede sustituirse al criterio de dicha secretaría, para enmendar ese juicio, cuando de las constancias procesales se llegue al conocimiento de que se emitió en forma errónea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806789-ce71faa5/alcoholes-facturas-que-amparan-la-conduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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