ALCOHOLES, FACTURAS DE.
El espíritu del artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, es el de que las facturas puedan amparar al producto, por el tiempo necesario para que éste llegue a su destino, sin que estén facultadas las autoridades fiscales de los puntos intermedios, para señalar un número limitado de horas, durante las cuales puede seguir amparándose el producto con la factura, y lo que la ley quiere, es que si no llega el producto a su destino en un día, se certifique tal circunstancia por las oficinas de Hacienda de los lugares hasta donde llegó el producto, a fin de que éste siga siendo amparado por la factura, por lo que llenado el requisito de la certificación, la mencionada factura ampara el producto hasta que llega a su destino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330633-ce4985db/alcoholes-facturas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALCOHOLES, FACTURAS QUE AMPARAN LA CONDUCCION DE. (s/clave)
- ALCOHOLES, FACTURAS QUE AMPARAN LA CONDUCCION DE. (s/clave)
- ALCOHOLES, MULTAS POR TRANSPORTAR EL PRODUCTO CON FACTURAS VENCIDAS. (s/clave)
- ALCOHOLES, MULTAS TRATANDOSE DE TRANSPORTE DE. (s/clave)
- FACTURAS DE ALCOHOLES, BOLETAS DE LAS. (s/clave)
- FACTURAS DE ALCOHOLES, BOLETAS DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis