ALCOHOLES, FACTURAS QUE AMPARAN LA CONDUCCION DE.
Si el quejoso se encuentra registrado legalmente como porteador de alcoholes ambulante y condujo este producto de una población a otra, sin haber pasado por ninguna oficina de hacienda intermedia, debe estimarse que tiene exacta aplicación al caso, el párrafo tercero del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, conforme al cual, la factura ampara los productos por mayor tiempo del día en que fue expedida, cuando no hay oportunidad para cumplir con el requisito consistente en recabar de las oficinas de los lugares por donde pase el producto, un certificado de la fecha en que llega a cada uno de esos puntos; pues esta condición se llena en la especie, por no haber existido ninguna oficina de hacienda intermedia en los lugares por los que el quejoso condujo el producto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327453-ecbae5cf/alcoholes-facturas-que-amparan-la-conduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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