ALCOHOL, COMPRAVENTA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El simple hecho de transportar una partida de alcohol, del lugar de su origen al de alguna población del Estado de México, no implica la celebración, en el territorio de esa entidad, del contrato de compraventa, y si las autoridades no rinden prueba alguna que acredite que dentro de dicho territorio se efectúa la compraventa, como por la sola introducción no se causa el impuesto respectivo, el cobro es infundado y, consecuentemente, también lo es la multa impuesta por haberse omitido fraudulentamente el pago del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330427-6f270d37/alcohol-compraventa-del-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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