ALCOHOLES, REGISTRO DE LOS COMERCIANTES EN.
La obligación de registrarse que señala la ley de alcoholes y el reglamento de la ley de impuesto sobre alcoholes, aguardientes, etc., para los efectos del pago de la contribución que causan la elaboración de los mencionados productos, es para los comerciantes que deben pagar el impuesto de acuerdo con la producción, que se basa en el número de litros que se produzcan; por lo que si queda demostrado con el acta de visitas que levanta el inspector relativo, que una fábrica de vino, arrendada a una persona, estaba inactiva, que no había huellas de trabajo reciente y que no se encontró, dentro ni fuera de ella, producto o materia prima algunos, es indudable que no estando en producción esa fábrica, el arrendatario de la finca no estaba obligado a solicitar su registro, porque no era causante del impuesto y sólo a los que lo causan, se contrae la obligación indicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335029-f19ebc5f/alcoholes-registro-de-los-comerciantes-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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