ALCOHOL, QUE DEBE ENTENDERSE POR ALMACENISTA DE.
No basta para que una persona sea considerada como almacenista de alcoholes, el que haya recibido en prenda diversas cantidades de este producto, en garantía de algunas operaciones de mutuo con interés, puesto que, conforme el artículo 1o. del reglamento de la ley de la materia, se necesita que se dedique habitualmente al comercio del citado producto, y si no está demostrado que dicha persona se dedica habitualmente a realizar operaciones de mutuo con interés, garantizado con prenda de productos gravados por la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, no puede considerársela como almacenista de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322843-507cead0/alcohol-que-debe-entenderse-por-almacenista-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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