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ALCOHOL, QUE DEBE ENTENDERSE POR ALMACENISTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4478

No basta para que una persona sea considerada como almacenista de alcoholes, el que haya recibido en prenda diversas cantidades de este producto, en garantía de algunas operaciones de mutuo con interés, puesto que, conforme el artículo 1o. del reglamento de la ley de la materia, se necesita que se dedique habitualmente al comercio del citado producto, y si no está demostrado que dicha persona se dedica habitualmente a realizar operaciones de mutuo con interés, garantizado con prenda de productos gravados por la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, no puede considerársela como almacenista de ellos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322843-507cead0/alcohol-que-debe-entenderse-por-almacenista-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9100/39. Banco Mercantil, S. A. 23 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LX, página 1653, bajo el rubro: "ALCOHOL, ALMACENISTAS DE.".

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