ALCOHOLES. AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.
Por disposición del artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, es exigible a los almacenistas el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que señala el artículo 14 del propio reglamento, entre otros, dotar las facturas con letra; pero independientemente de que los modelos oficiales tengan espacio para esa dotación o que indiquen se haga con guarismos para la procedencia de las sanciones respectivas, se requiere que se demuestre que el interesado trató de eludir el pago del impuesto o que pudo evadirlo; pues de no ser así, las sanciones resultan violatorias de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815624-d5ee5e16/alcoholes-aguardientes-y-mieles-incristalizables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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