ALCOHOLES, ANOTACIONES EN LAS FACTURAS DE.
Es indudable que si en el artículo 45 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes y Mieles Incristalizables, no se dijo que el comprador tenía número de registro, la frase "anotaciones de esta circunstancia", revela que el espíritu del legislador fue el establecer la diferencia de la obligación entre propietarios de almacenes y depósitos, y las de comisionistas que según el artículo 32 de la ley, debe expedir las facturas de libros talonarios oficiales de los compradores particulares, que según el artículo 64 del reglamento respectivo, no tengan la obligación de proveerse de la boleta de registro, por lo que en estos casos, basta que un comerciante haya anotado en sus facturas que la venta de alcohol se hace para "consumo particular", para no incurrir en infracción, pues esta circunstancia es sin duda la que quiso el legislador que se anotara en las facturas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330012-4d87b06a/alcoholes-anotaciones-en-las-facturas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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