ALCOHOLES, OBLIGACION DE ANOTAR EN LAS FACTURAS, EL NUMERO DE LA BOLETA EN QUE SE HIZO EL PAGO DEL IMPUESTO.
La anotación en las facturas, del número de la boleta en que se hizo el pago del impuesto respectivo, exigida por el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, supone la expedición previa, por parte de la oficina receptora, de esa boleta, y si dicha oficina no cumple con este requisito previo, no puede exigirse responsabilidad alguna al causante, por la omisión en que incurra por una causa ajena a su voluntad; sin que deba tampoco considerarse que en tales casos, el propio causante deba hacer constar en la factura, la falta de expedición de la boleta y la forma en que fue cubierto el impuesto, pues si estos requisitos no son exigidos por la ley, su falta no puede ser motivo para que se le exija una responsabilidad que no le corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329591-e86e9718/alcoholes-obligacion-de-anotar-en-las-facturas-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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