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Modo: Corpus Pro

ALCOHOLES, ANOTACIONES OBLIGATORIAS EN LAS FACTURAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329373 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3099

Los artículos 45 y 64 del Reglamento del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, establecen expresamente la obligación de hacer constar en las facturas el número de registro del comprador, y como aquéllas deben extenderse por los vendedores, la obligación de consignar el expresado dato, es a cargo de los mismos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329373-becaffca/alcoholes-anotaciones-obligatorias-en-las-facturas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 336/40. González Rubio viuda de Cuervo Ana. 15 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.

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