ALCOHOLES, ANOTACIONES OBLIGATORIAS EN LAS FACTURAS DE.
Los artículos 45 y 64 del Reglamento del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, establecen expresamente la obligación de hacer constar en las facturas el número de registro del comprador, y como aquéllas deben extenderse por los vendedores, la obligación de consignar el expresado dato, es a cargo de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329373-becaffca/alcoholes-anotaciones-obligatorias-en-las-facturas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 336/40. González Rubio viuda de Cuervo Ana. 15 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
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