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Modo: Corpus Pro

ALCOHOLES, NUMERO DE REGISTRO QUE DEBE CONSTAR EN LAS FACTURAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3100

Los números de registro que deben consignarse al expedir las facturas de venta de alcoholes, según lo determinan los artículos 45 y 64 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Inscristalizables, no pueden ser más que aquellos que se hagan en cumplimiento de esta ley, los que, según el artículo 114, fracción I de la misma, corresponden al departamento del impuesto sobre bebidas alcohólicas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329372-213b9b25/alcoholes-numero-de-registro-que-debe-constar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 336/40. González Rubio viuda de Cuervo Ana. 15 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.

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