ALCOHOLES, NUMERO DE REGISTRO QUE DEBE CONSTAR EN LAS FACTURAS.
Los números de registro que deben consignarse al expedir las facturas de venta de alcoholes, según lo determinan los artículos 45 y 64 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Inscristalizables, no pueden ser más que aquellos que se hagan en cumplimiento de esta ley, los que, según el artículo 114, fracción I de la misma, corresponden al departamento del impuesto sobre bebidas alcohólicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329372-213b9b25/alcoholes-numero-de-registro-que-debe-constar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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