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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo CUARTO — De las Facultades de las Autoridades · Capitulo I — Disposiciones generales

Artículo 65-B

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65-B.- El personal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sólo estará obligado a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio de una autoridad competente, mismo que contestará por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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