Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo UNICO — Artículo 1o.- La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Artículo 8 Bis 3
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8o Bis 3.- Los nombramientos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste, en las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;
II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;
III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del artículo anterior, y
IV. No estar realizando funciones de regulación de organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. LOS ARTÍCULOS 52, 53 Y 84, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE FACULTAN A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (I.8o.A.6 A (10a.))
- ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO. REPRESENTANTES LEGALES DE LAS.- (589)
- ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO. REPRESENTANTES LEGALES DE LAS. (XIV.2o. J/19 )
- ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO. REPRESENTANTES LEGALES DE LAS. (1347)
- COMPETENCIA. EL DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES, QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, COMO AUTORIDAD AUXILIAR DE UNA (I.4o.A.142 A )
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