Ley General de Población · Capitulo adicionado — DOF 22-07-1992
Artículo 108
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- Corresponde al titular de la Cédula de Identidad Ciudadana su custodia y conservación.
Artículo adicionado DOF 22-07-1992
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- CERTIFICACIONES JUDICIALES. (s/clave)
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