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Ley General de Población · Capitulo adicionado — DOF 22-07-1992

Artículo 112

Ordenamiento: Ley General de Población · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112.- La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo adicionado DOF 22-07-1992. Reformado DOF 01-12-2015

CAPITULO VIII

Sanciones

Capítulo recorrido (antes

Capítulo VII) DOF 22-07-1992

Fuente oficial: consultar publicación

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