Ley General de Población · Capitulo VII — ) DOF 22-07-1992
Artículo 113
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:
I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;
II. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 25-05-2011
III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 25-05-2011
IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida;
Fracción reformada DOF 22-11-2010
V. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 22-11-2010. Derogada DOF 25-05-2011
VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.
Fracción adicionada DOF 22-11-2010
Artículo recorrido (antes artículo 93) DOF 22-07-1992
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS OFICIALES CESE DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA LAS DETERMINACIONES DE LOS TITULARES DE LAS OFICINAS EN QUE AQUELLOS PRESTAN SU SERVICIOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REMOCION O EL CESE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS DEL GOBIERNO, SEPARACION DE LOS. (s/clave)
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