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Ley General de Población · Capitulo IV — Emigración

Artículo 76

Ordenamiento: Ley General de Población · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76.- Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;

Fracción reformada DOF 25-05-2011

II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y

Fracción reformada DOF 25-05-2011

III. Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.

Fracción adicionada DOF 25-05-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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