Ley General de Población · Capitulo IV — Emigración
Artículo 76
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:
I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;
Fracción reformada DOF 25-05-2011
II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y
Fracción reformada DOF 25-05-2011
III. Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.
Fracción adicionada DOF 25-05-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPORTACION. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS. (s/clave)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL. (1a. CCXVI/2012 (10a.))
- EXTRANJEROS. CALIDAD MIGRATORIA. (s/clave)
- EXTRANJEROS, PERMANENCIA DE LOS, EN LA REPUBLICA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis