Ley General de Población · Capitulo adicionado — DOF 22-07-1992
Artículo 99
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.- Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior los ciudadanos deben satisfacer los siguientes requisitos:
I. Presentar la solicitud de inscripción correspondiente; y
II. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.
Artículo adicionado DOF 22-07-1992
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
- TIMBRES PARA LAS ACTUACIONES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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