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Ley General de Población · Capitulo adicionado — DOF 22-07-1992

Artículo 100

Ordenamiento: Ley General de Población · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100.- En los casos en que por causas fundadas el ciudadano no pudiera entregar la copia certificada del acta de nacimiento, podrá ser sustituida por los documentos que garanticen fehacientemente la veracidad de los datos personales del interesado, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.

Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Fuente oficial: consultar publicación

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