EDAD DE UNA PERSONA FÍSICA. EL ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL CONFORME A LA LEY ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRARLA.
De acuerdo con el artículo 50 del Código Civil Federal las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden al citado precepto, hacen prueba plena en todo lo que el Juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia; de ahí que la prueba idónea y suficiente para demostrar la edad de una persona física, sea el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil conforme a la ley, por tratarse de un documento público a través del cual quedan plenamente acreditados tanto el hecho del nacimiento como el acto jurídico del registro respectivo, sin perjuicio de que a través de algún otro medio probatorio pueda acreditarse tal circunstancia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173311-a1b7324e/edad-de-una-persona-fisica-el-acta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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