Ley General de Población · Capitulo adicionado — DOF 08-11-1996
Artículo Transitorio PRIMERO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Primero.- Se abroga la Ley General de Población de veintitrés de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete y sus reformas de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, derogándose todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
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