Ley General de Población · Capitulo adicionado — DOF 08-11-1996
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Segundo.- Esta Ley entrará en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
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