Ley General de Población · Capitulo adicionado — DOF 08-11-1996
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Tercero.- Entre tanto se expide el Reglamento de la presente Ley, continuarán vigentes los artículos del Reglamento de la Ley General de Población de veintisiete de abril de mil novecientos sesenta y dos, publicado en el Diario Oficial de tres de mayo de mil novecientos sesenta y dos y fe de erratas de ocho del mismo mes, en lo que no se opongan a esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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