Ley General de Población · Capitulo adicionado — DOF 08-11-1996
Artículo Transitorio ÚNICO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 25, 37, 39, 42, 48, 49, 63, 68, 70, 115, 116, 126, 135, 138, 139 bis y 140; se adicionan el
Capítulo IX, denominado “Del Procedimiento Migratorio”, con los artículos 145, 146, 147, 148, 149 y 150; y el
Capítulo X, denominado “Del Procedimiento de Verificación y Vigilancia”, con los artículos 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157; y se deroga el artículo 142 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis