Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 108
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el Expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que aporten el Denunciante o el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES PROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO AUN CUANDO EXISTA UNA SENTENCIA DE QUEJA QUE RESOLVIÓ QUE NO HUBO DEFECTO O EXCESO EN LA EJECUCIÓN, SI QUIEN INTE (2a. XVI/2001)
- RECURSO DE REVISION. SI LA RESOLUCION QUE RECLAMA LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LE PERJUDICA, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL. (XX.299 K)
- SUSPENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis