QUEJA.
La resolución que en ella se dicte y que se refiera al acto de suspensión, debe concretarse a la situación jurídica que guardaba el incidente relativo, en el momento de interponerse el recurso, sin que sea permitido entrar al estudio de la misma suspensión, que es materia de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286012-6a8a025c/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. The Huasteca Petroleum Company. 7 de febrero de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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