SUSPENSION.
La jurisdicción del Juez a quo, no queda suspensa, por lo que toca a la suspensión, por la circunstancia de que el amparo en lo principal, se halle en revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811306-90e6e805/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Irrizarri viuda de Eguía Guadalupe. 15 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros: Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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